martes, 22 de junio de 2010

Disciplinas criminalísticas

La Ley Adjetiva lleva a que el Ministerio Público busque los elementos de convicción que acrediten el cuerpo del delito y en su momento la responsabilidad del inculpado; a que el Juez valore las pruebas del sumario que servirán de base para dictar sentencia y a que el abogado ofrezca las pruebas en el proceso a favor de su defenso, y obliga a todos a conocer de dos universos: el universo del hecho y el universo que envuelve al individuo.


Todo el proceso es una mirada retrospectiva que tiene que acumular pruebas alrededor de estos dos universos, es por lo que se dice que el proceso es la prueba.

Es así como nace la colaboración entre el perito y el abogado defensor e inculpado, entre el perito y el Ministerio Público y entre el perito y el Juez; como respuesta al problema práctico de ilustrarlos en la medida en que la naturaleza técnica de la causa excede de su caudal normal de experiencia y de cultura; problema éste que tiene otra solución posible, bien con la especialización de los órganos encargados de la procuración e impartición de justicia, o bien, con la inserción en el proceso de elementos dotados de especiales conocimientos técnicos.

De ahí nace la importancia de conocer los aspectos básicos de las disciplinas de la Criminalística, pues han de ser tratadas por expertos, a saber:

La Criminalística es el género y las disciplinas son su especie, cuyo objeto es solucionar lo más técnicamente posible las interrogantes que surgen en la investigación de un hecho delictivo.



Criminalística de campo

Es la disciplina de la Criminalística que se ocupa en auxilio del Ministerio Público o por el mandato del Juez, de aplicar la metodología científica en el "Lugar de los Hechos"; esto es, el Criminalista de Campo, sin invadir las facultades de dirección del Ministerio Público y del Juez en la investigación, es el experto que dirige el procedimiento a seguir en el lugar de los hechos, el cual consta de los siguientes pasos:

I. Seguridad.
II. Preservación: protección y aseguramiento.
III. Observación, cuyas características son:
Metódica.
Completa.
Profunda.
Minuciosa.
Repetitiva.

La observación puede ser:

Directa.- Realizada macroscópicamente y sin instrumentos de ayuda, entran en juego los sentidos del observador.

Indirecta.- Realizada con ayuda de implementos, tales como el microscopio, lámparas con diferentes tipos de filtros de luz, lupas, uso de reactivos químicos (luminol), equipos de visión nocturna, etc.

IV. Fijación.
Aplicación de técnicas que registran las características generales y particulares del lugar de los hechos, con sus diversas variantes que son:

1.- Descripción escrita. Por medio de la palabra escrita, se considera todo lo observado, de lo general a lo particular, en forma clara, directa, exhaustiva, concreta y objetiva.

2.- Fijación fotográfica. Es fija y con movimientos: empleada para transmitir mediante imágenes reales la situación, ubicación y posición de personas, objetos y todo aquello que se localice en el mismo. Se deben cubrir todos sus aspectos de tomas: generales, medias o relacionadas, acercamientos y grandes acercamientos.

En todas las fotografías se debe utilizar el testigo milimétrico, en el que se asienta la fecha, el número de Averiguación Previa y el nombre del perito que interviene. Además, se deberán registrar los datos desde donde se tomaron las fotografías.

3.- Planimetría: Es considerada como el esqueleto de la descripción del lugar de los hechos; a través del dibujo nos suministra distancias y complementa la descripción escrita dándonos una idea exacta del lugar de los hechos e indicios encontrados.

4.- Moldeado.- Se utiliza para obtener la reproducción en sus tres dimensiones de alguna impresión, con el objeto de obtener una réplica de los indicios que pueden llegar a ser destruidos por descuido o intencionalmente durante la manipulación o el traslado al laboratorio .

Cuando en terreno blando se encuentran huellas de pisadas o vehículos o en soportes sólidos se aprecian huellas de fractura, además de describirlas, es conveniente sacarles el respectivo molde, pues éste complementa valiosamente los procedimientos referidos. La importancia del moldeado de huellas encontradas en el Lugar de los Hechos y las de objetos que pueden tener relación con el ilícito es para proceder a la confronta. Algunas impresiones susceptibles de ser moldeadas son las marcas de herramienta, neumáticos, pisadas o cualquiera otra hecha por un material duro sobre un material blando.

5.- Maqueta: Técnica empleada para conocer el Lugar de los Hechos y áreas circundantes a través del armado de esquemas tridimensionales a escala.

6.- Técnicas mixtas de fijación y reconstrucción: que consiste en utilizar o acoplar dos técnicas diferentes para poder hacer una fijación o representación de algún hecho.

Evidentemente no es posible indicar cuál de los métodos referidos es el más conveniente de aplicarse a la fijación de un lugar de los hechos, ya que cada uno de ellos complementa a los restantes, de acuerdo al tipo de ilícito que se investigue. Por el contrario, se hace hincapié en que la combinación de todos los procedimientos permitirá una fijación más fiel de la realidad.

Ahora bien, independientemente de los métodos hasta aquí descritos para fijar el lugar de los hechos, la Criminalística debe beneficiarse con los adelantos tecnológicos que se emplean no sólo en otras ciencias, sino también de aquellas que muchas de las veces son utilizadas para el esparcimiento y fomento de la creatividad del ser humano, tal es el caso de la videocámara, la cámara digital, los diferentes programas de computación y los resultados que se originan a partir de su aplicación.

Así, con sentido realista y a la vez favorable para justificar la presencia de la video filmación y la cámara digital como una alternativa más para el registro objetivo del espacio físico considerado como "Lugar de los Hechos", lo constituyen las acciones más complejas que subyacen en el manejo adecuado de los dispositivos de una cámara fotográfica, mismos que a nivel de la cámara de video filmación, se encuentran simplificados con mayores posibilidades de maniobrabilidad.

No debe asumirse la idea de que la video grabación y fijación computarizada de la cámara digital representa un sustituto de los métodos referidos de forma somera, insisto en la necesidad de combinarlos para integrar posibilidades más claras de la actividad investigadora en la Criminalística.

No pasa por alto los contra o "inconvenientes" que por la falibilidad humana, se dice tienen la fijación por video filmación y cámara digital, por cuanto a la manipulación que del material se puede llevar a cabo. Sin embargo, es posible aprovechar éstos recursos tecnológicos, si el actuar del Ministerio Público y de sus auxiliares (peritos) se ajusta a la observancia de la cadena de custodia, es decir, que cuando se haga uso de la videograbadora y de la cámara digital, el representante social tenga el debido cuidado de fedatar los contenidos, duración, etc., y además asegure los mecanismos para garantizar que no hay posibilidad de agregar o quitar información, dicho acervo probatorio lejos de restársele valor, es posible legalmente que alcance el valor de prueba, pues el Ministerio Público es el depositario de tales indicios y en su presencia fueron adquiridos.

De existir la necesidad de estudiar en el laboratorio el material obtenido a través de la cámara videograbadora o digital, es necesario que el Ministerio Público en su oficio de petición de intervención pericial, fije fecha y hora para que ante su presencia, los peritos lleven a cabo el "vaciado" de la información a medios seguros tales como que del videocasete se elabore una copia, y de la tarjeta de memoria de la cámara digital y se "vacíe" a un disco compacto no reescribible y se de fe de tal evento; lo anterior, independientemente de que el perito, en su dictamen haga saber la forma, modo y operaciones que llevó a cabo del material extraído de dichas cámaras como lo es de los cassettes y memorias.

La incorporación de recursos y medios que favorezcan la consolidación de procesos encaminados a la fijación del lugar de los hechos, debe ser considerada seriamente, pues de ello depende la no-afectación de uno de los bienes jurídicos más importantes para el ser humano, la libertad.

V. Técnica de recolección de indicios.
Al examinar y evaluar el "Lugar de los hechos", nos damos cuenta de que lo ideal es registrarlo por escrito y fijarlo fotográficamente antes de que sea alterado de una manera u otra. Es conocida la responsabilidad del criminalista de campo de colectar e identificar por separado para luego embalar el indicio, el cual una vez fedatado se enviará por petición expresa al laboratorio o lugar de almacenaje.

Comúnmente tenemos sólo una oportunidad de llevar a cabo esta tarea en forma correcta, si cometemos errores o utilizamos procedimientos incorrectos podemos tal vez destruir o disminuir en algo el valor probatorio del indicio, por lo tanto, será el criminalista de campo el que como experto, sea el único que deba llevar a cabo tal tarea en ausencia del especialista de alguna de las áreas que conforman la Criminalística, y ello lo hará cuidando los aspectos siguientes:

Siempre usar guantes y fijar antes de colectar.
Todo instrumento usado para levantar un indicio debe lavarse antes y después de usarlo para evitar contaminaciones.
Colectar todos los indicios.
Para objetos muy pequeños usar las pinzas o colectar todo el objeto.
Si al colectar algún indicio este se daña, reportarlo por escrito.
Manejar con precaución las armas de fuego.
Recoger toda muestra representativa que permita realizar exámenes de orientación o fundamentales.
De ser posible levantar muestras para exámenes confirmatorios.

Con relación a la colección y preservación de indicios las pruebas físicas pueden sufrir cambios o modificaciones por razones o motivos diversos, como pueden ser:

1. Por pérdida mecánica, como podría ser la de un fino polvo a través de un pequeño agujero o fisura en un sobre.
2. Por evaporación o escape de un líquido de un recipiente sin tapa o de paredes porosas.
3. Por contaminación química o bacteriológica, debido a la utilización de recipientes sucios.
4. Por cambios resultantes al mezclar pruebas provenientes de varios orígenes cuando se utiliza un envase común.
5. Alteración sufrida cuando inconscientemente se ocasiona un nuevo doblez en un documento, un corte o desgarro en una vestimenta, etc.

En general, las medidas que tienden a reducir o eliminar las posibles alteraciones señaladas deberá ceñirse a un orden preestablecido, a saber:

Orden de levantamiento de indicios:

- Biológicos (manchas húmedas de sangre o semen sobre telas, objetos, muebles, paredes o sobre instrumentos utilizados para la comisión del ilícito que se investiga).

- Cuerpos grandes y móviles (armas, pinturas, casquillos, documentos, madera, vidrios, etc.). Después de ser fijados, deben colocarse los objetos en recipientes adecuados con datos de identificación y trasladados al laboratorio para su análisis y búsqueda de huellas latentes o cualquier otro indicio macro o microscópico que pueda ser útil para la investigación.

- Material menos visible (polvos, pelos, fibras, etc.). Los que son obtenidos por el criminalista de campo al realizar una búsqueda minuciosa en el "Lugar de los Hechos" previa a cualquier contaminación.

- Huellas dactilares con reactivos. Deben ser buscadas en sitios donde exista la probabilidad de hallarlas y que no sean susceptibles de un fácil manejo para poder ser llevados al laboratorio para su estudio correspondiente; y sólo dará lugar a la intervención del experto después de la búsqueda, fijación y colección de indicios que pudieran sufrir alteración por la aplicación de los reactivos.

Para llevar a cabo la colección y embalaje de indicios existen técnicas especiales para cada tipo, las cuales nos permiten colectarlos y embalarlos sin que sufran alteración o daño; la necesidad de personal especializado para la colección de algunos indicios depende del grado de pericia relativa y del equipo especial que se requiera.

Reconocer, recoger y conservar los materiales probatorios, son prácticas esenciales para el trabajo de todo Criminalista de Campo, éste debe saber los métodos prácticos de conservar los indicios, cómo y dónde identificarlos; y los métodos de embalaje y envío a su destino.

Como estándar en el embalaje del indicio, se tiene:

1 Marcas en los indicios: Deben ser permanentes (usar lápices de carburo de tungsteno, estiletes, rayador, pluma, etc.); el tamaño de las marcas debe ser de acuerdo al tamaño del indicio; las marcas deben hacerse en lugares fijos.

2 Las bolsas, cajas, sobres y cualquier otro material en el que se embalen los indicios deben llevar etiquetas.

VI. Embalaje.
A medida que el indicio va siendo recogido, el mismo puede ir siendo envasado para su envío o transporte al laboratorio. La naturaleza de los envases y la técnica del embalaje dependerá, en cierto modo, de las circunstancias particulares del caso, por lo tanto, el embalaje se llevará a cabo de la manera siguiente:
- Individual.
- En empaques limpios.
- Envases y contenedores deben ser de tamaño apropiado.
- Sellar y engrapar.
- Con el correspondiente etiquetado.

VII. Etiquetado
Como ya se dijo, en el "Lugar de los hechos" generalmente se localiza más de un indicio y varios tipos de ellos, por lo que es necesario que al colectarse y trasladarse, éstos sean además de marcados, etiquetados para su posterior identificación, ubicación y relación con la posible mecánica del hecho, y en el espacio físico del mismo. Permitiendo además garantizar que dicho indicio haya sido colectado del lugar de los hechos y fedatado por el Ministerio Público.

El etiquetado se realiza sobre el material de embalaje del indicio y el mínimo de datos es:
Nombre del perito.
Número de Averiguación Previa.
Número de indicio.
Clase de indicio.
Cantidad y calidad.
Lugar de donde se recogió.
Huellas o características que presenta.
Fecha y hora exacta.
Nombre de la autoridad que dirige la investigación.
Firma de acuse de recibo de la autoridad que dirige la investigación.

VIII. Cadena de custodia.
Es el seguimiento que se da al indicio desde su descubrimiento hasta que se somete a la consideración del Juez y se determina su destino final. Para considerar que se ha cumplido con la cadena de custodia, en el expediente deberá existir:

1 Anotación de persona o personas que estuvieron en el lugar de los hechos y el manejo que se dio al indicio.
2 Nombre de la autoridad que mantiene la custodia del indicio.
3 Si el indicio dejó de estar bajo su control, la anotación respecto de la hora y fecha, de a quién se le entregó y la razón.
4 Anotación del tratamiento que se le dio al indicio y las condiciones en que fue devuelto el mismo.
5 El reporte de cualquier alteración.

IX. Transportación y suministro de indicios al laboratorio.
Debe quedar asentado en actuaciones la razón ministerial que autoriza y refiera el transporte y suministro de indicios al laboratorio, con las anotaciones siguientes:

1 Nombre y firma de quien los transporta y la calidad con que lo hace (cargo o nombramiento) para efectos de preservar la cadena de custodia.
2 Listado de indicios.
3 Especificación para los casos en que se requiera un manejo especial.

La intervención pericial en materia de Criminalística de Campo en el "Lugar de los hechos" se da cuando se lleva a cabo la diligencia de inspección (ministerial o judicial) que es un acto por cuyo medio se comprueba o se asegura la existencia de ciertos hechos.

Sucede a menudo que para el desarrollo de la diligencia de inspección y cuando se trata de asuntos, al parecer de poca importancia, quien dirige la investigación (Ministerio Público o Juez) encomienda esta operación a auxiliares de un orden inferior, práctica que a todas luces es viciosa, porque si bien es cierto que las declaraciones de éstos (secretarios de acuerdos por ejemplo), gozan de fe pública y sirven de testimonio (en caso de los peritos) de la existencia de los hechos, cuya certeza se busca. No es menos cierto que en tal caso, no hay comprobación ministerial o judicial propiamente dicha, aquella que hace plena fe, porque emana de un funcionario altamente imparcial, que conoce toda la importancia del acto que precede, que sabe perfectamente sobre qué puntos debe recaer su examen y cuya veracidad es inmediatamente después atestiguada por el secretario.

Sería pues, muy fácil dirigir justas censuras contra las inspecciones hechas por la sola asistencia del secretario oficial del Ministerio Público o sus auxiliares (peritos o policía) o por los secretarios de acuerdos del juzgado, quienes raras veces, fuerza es decirlo, pueden proceder con la calma e inteligente circunspección de quien dirige la investigación.

Este medio de prueba produce resultados tanto más fundados en verosimilitud, cuanto que el acta es redactada en el mismo lugar de los hechos e inmediatamente después de terminado el examen técnico pericial previniendo de este modo los olvidos tan fáciles de una memoria infiel, y los vacíos que más tarde la imaginación sola tendría que llenar.

Esta acta circunstanciada debe ser redactada con extremada claridad, de suerte que el funcionario que dirige la investigación debe hacerse acompañar de peritos, que lo auxilien para lograr una reproducción palpable y completa de los hechos y es por lo tanto conveniente no descuidar ninguna de las aclaraciones que les son inherentes, tales como croquis, planos, etc.

La importancia de la intervención del perito en Criminalística de Campo, redunda en lograr que la comprobación ministerial o judicial se dé, de acuerdo a la exigencia de dar la mayor celeridad posible, y es de suma importancia que las cosas permanezcan en su estado primitivo, y que ninguna alteración pueda hacerlas mirar desde un punto de vista equivocado.

Debe ser necesaria la asociación de peritos de diversas especialidades, el Ministerio Público o el Juez debe hacer vigilar el sitio e impedir todo movimiento antes de la llegada de aquellos.

A menudo, los elementos de indicios tangibles y la información descriptiva derivados de una investigación del lugar de los hechos colectados por el perito criminalista de campo, son el factor que determina el éxito cuando un caso es llevado hasta un proceso penal.

Con la acrecentada capacidad de las ciencias forenses modernas, mucha más atención debe dedicarse al "lugar de los hechos" para localizar, recuperar y documentar indicios que serán examinados por peritos en el laboratorio forense y usados por los órganos encargados de la procuración e impartición de justicia.

La habilidad del laboratorio en proporcionar interpretaciones científicas depende en gran medida de la fijación, colección, embalaje y documentación de los indicios en el "lugar de los hechos".

El criminalista de campo es parte integral del equipo de ciencias forenses tanto como lo es el hombre de ciencia que trabaja en el laboratorio, si no maneja bien la recolección de indicios en el lugar de los hechos, el trabajo del laboratorio forense se verá obstaculizado o hasta anulado.

Por lo tanto, para obtener un valor óptimo de los indicios recogidos en el lugar de los hechos, cada uno de los aspectos que abarca este procedimiento deberá ser planeado y organizado con gran cuidado.

El Criminalista al realizar su trabajo deberá observar y dar respuesta a las "siete preguntas de oro de la Criminalística":

1. ¿Qué?
2. ¿Quién?
3. ¿Cuándo?
4. ¿Cómo?
5. ¿Dónde?
6. ¿Con qué?
7. ¿Por qué?

Para dar respuesta a estas preguntas el Criminalista se orienta y fundamenta en los resultados que arrojen las demás disciplinas que hayan intervenido, esto es, el criminalista debe usar como parte del sustento para emitir sus conclusiones, los dictámenes periciales de las diversas especialidades, que a modo de ejemplo sería de la Química Forense, Medicina Forense, Genética Forense, Balística Forense, Dactiloscopía, etcétera.








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